Empresas y derechos humanos
La globalización ha cambiado significativamente el mundo en el que vivimos, presentando nuevos y complejos desafíos para la protección de los derechos humanos.
Los agentes económicos, especialmente las empresas que operan a través de fronteras nacionales (empresas transnacionales), han ganado un poder y una influencia sin precedentes en la economía mundial.
Esto no siempre ha beneficiado a las sociedades en las que operan.
La investigación ha puesto de manifiesto el negativo impacto que las empresas pueden tener en los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por sus operaciones.
El daño que causan las empresas procede unas veces de los abusos directos contra los derechos humanos que cometen y otras de su connivencia con personas que violan los derechos humanos. Pese a la existencia de este potencial para causar un daño importante, apenas hay mecanismos efectivos nacionales o internacionales para impedir los abusos contra los derechos humanos cometidos por las empresas o para hacer que dichas empresas rindan cuentas de sus actos.
A consecuencia de ello, las personas afectadas por las operaciones de estas empresas –personas, en muchos casos, ya marginadas y vulnerables– se ven desvalidas, sin la protección a la que tienen derecho, o sin un acceso significativo a la justicia.
Normas mundiales sobre empresas y derechos humanos
Los gobiernos tienen la obligación fundamental de garantizar el disfrute universal de los derechos humanos, y eso incluye la obligación de proteger a todas las personas frente a las acciones perniciosas de otras partes, incluidas las empresas.
Sin embargo, los gobiernos a menudo optan por no regular el impacto de las empresas sobre los derechos humanos ni garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de abusos contra los derechos humanos en los que hay empresas implicadas.
Hasta ahora, la asunción de responsabilidades en materia de derechos humanos por parte de la mayoría de las empresas se ha basado en códigos e iniciativas voluntarios. Aunque algunas iniciativas voluntarias son importantes, los actos voluntarios nunca podrán sustituir unas normas mundiales sobre empresas y derechos humanos.
Las normas mundiales deben abordar las responsabilidades en materia de derechos humanos tanto de Estados como de empresas. Como requisito mínimo, todas las empresas deben respetar todos los derechos humanos, independientemente del sector, el país o el contexto en el que operen.
¿Como trabaja PLAIGEMP sobre este tema?
El trabajo de PLAIGEMP sobre los agentes económicos, incluidas las empresas transnacionales y las organizaciones financieras internacionales, se ha diseñado teniendo en cuenta el poder y la influencia que estos agentes ejercen sobre los estados y sobre las instituciones internacionales, y el impacto que tienen sobre los derechos humanos.
A través de la investigación y el análisis, PLAIGEMP quiere poner de manifiesto los abusos contra los derechos humanos en los que están implicadas empresas y de qué manera los gobiernos eluden su deber de prevenir estos abusos o hacer que las empresas rindan cuentas cuando se producen.
La organización está haciendo campaña en favor de unas normas mundiales sobre empresas y derechos humanos y de unos marcos jurídicos más estrictos tanto nacionales como internacionales para que las empresas rindan cuentas del impacto que tienen sobre los derechos humanos.
PLAIGEMP pide a las empresas que promuevan el respeto por los derechos humanos mediante vías tales como:
- Usando su influencia para apoyar los derechos humanos;
- la inclusión de un compromiso específico en materia de derechos humanos en sus declaraciones de principios empresariales y códigos de conducta;
- Elaborando de políticas explícitas en materia de derechos humanos y el ofrecimiento de garantías de que dichas políticas están integradas y son vigiladas y auditadas en todas sus operaciones y más allá de fronteras;
- Estableciendo sistemas de gestión interna necesarios para garantizar que se aplican las políticas en materia de derechos humanos.
PLAIGEMP pide también a las empresas que hagan del respeto de los derechos humanos un eje vertical de sus operaciones empresariales, incluso en sus tratos con otras empresas, socios, asociados, filiales, proveedores y autoridades gubernamentales.
El lugar central de la preocupación de PLAIGEMP lo ocupan las personas cuyos derechos humanos pueden verse amenazados por la acción o la inacción de los agentes económicos.
La organización lucha por aportar su voz al debate, con la esperanza de que se busquen soluciones significativas y duraderas firmemente arraigadas en la experiencia real de quienes sufren abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas.
Datos clave
- La Declaración Universal de Derechos Humanos pide a todas las personas y a todos los órganos de la sociedad –incluidas las empresas– que protejan y promuevan los derechos humanos.
- En agosto de 2003, la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos aprobó las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (conocidas también como las Normas de la ONU). Se trata del conjunto de normas más autorizado y exhaustivo elaborado hasta la fecha sobre empresas y derechos humanos.
- En agosto de 2005, el secretario general de la ONU nombró al profesor John Ruggie representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.
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Informe de la ONU sobre empresa y Derechos Humanos
John Ruggie, Representante Especial de Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos difundió esta semana su informe, en donde recomienda a las Naciones Unidas promover un nuevo marco normativo internacional basado en la protección, respeto y remedios efectivos, que permita incidir y controlar a las empresas en materia de derechos humanos.
Ruggie considera que los órganos internacionales de derechos humanos pueden desempeñar un papel más importante para el efectivo cumplimiento de las obligaciones estatales de protección frente a la actividad empresarial, y considera que en particular, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas puede hacer "una singular contribución para cerrar la brecha en materia empresaria y derechos humanos", si promueve este marco normativo, centrado en: el deber estatal de Proteger, la obligación empresarial de Respetar, y el fortalecimiento de los mecanismos de Reparación para las víctimas.
El informe de Ruggie surge de un proceso de investigación que se inició en junio de 2005 y que incluyó rondas con el sector privado, expertos y organizaciones de la sociedad civil. Entre las principales conclusiones de Ruggie, se pueden destacar las siguientes:
- Situación DD HH y Sector Privado: La "comunidad internacional está todavía en las primeras fases del proceso de adaptación del régimen de derechos humanos para proporcionar una protección más eficaz a las personas y las comunidades ante daños ocasionados por empresas”. (Párr. 1) y que "la raíz fundamental de los impactos de las actividades empresariales en la situación y vigencia de los derechos humanos, hoy reside principalmente en los vacíos de gestión pública creados por la globalización que dificultan la capacidad de controlar los impactos negativos de las fuerzas económicas." (Párrafo 3)
- Preocupación generalizada sobre las implicancias del sistema imperante: Ruggie destaca las preocupaciones expresadas durante el proceso de consulta, que señalan las deficiencias del sistema actual, haciendo hincapié en la falta de un enfoque sistemático y en la incoherencia respecto a la implementación de políticas afines. También, nota el frecuente conflicto de intereses entre sectores del Estado que deben promover, y al mismo tiempo regular, la actividad empresaria. (párr. 33-34)
- Necesidad de Reajuste de los Mecanismos de Acceso a la Justicia en Materia de Inversión Internacional: Ruggie dedica una parte sustancial de su investigación para examinar las cláusulas de estabilización en los tratados bilaterales sobre inversiones, y llega a la conclusión de que tales mecanismos son, en gran medida, cerrados y no transparentes, dejando a las comunidades afectadas sin la información clave acerca de los posibles impactos de los derechos humanos de la actividad empresarial. (Párr.37) Las Agencias estatales de Crédito a la Exportación (ECAs) son también mencionadas en el informe, en referencia a las tensiones entre su papel de promotores de la inversión internacional y su deber de defender el interés público general y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. (Párr. 40)
- Directrices OCDE: El informe menciona también las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, indicando que "sus actuales disposiciones en materia de derechos humanos necesitan mayor especificidad” [y que] “una revisión de las Directrices … sería aconsejable ". (Párrafo 46) Ruggie aplaude los avances de algunos países que han construido equipos para revisar quejas sobre el cumplimiento de las Directrices (llamados PNCs), que incluyen representación extra-Estatal y multi-actoral, pero concluye sobre el marco ofrecido por la OCDE en material empresaria y derechos humanos, que muchos de los PNCs dejan mucho que desear respecto a los principios que deberían estar sosteniendo. "(Párr. 98)
En su informe, Ruggie proporciona a las empresas algunas recomendaciones concretas acerca de mejores practicas de respeto de los derechos humanos, instándolas a que adopten una política de derechos humanos, lleven a cabo evaluaciones de los efectos sobre las posibles consecuencias de sus actividades antes de que estas se produzcan, hagan de la política de derechos humanos una política integral desde el más alto nivel de la compañía, y realicen un seguimiento de su rendimiento.
Ruggie apela directamente a los organismos responsables, como el Consejo de Derechos Humanos, ofreciendo un plan de acción sobre recomendaciones estratégicas específicas sobre un programa centrado en tres niveles: el Deber Estatal de Proteger, la Responsabilidad Empresaria de Respetar, y la necesidad de ofrecer mecanismos de Resolución de Conflictos y Remedios.
El discurso de los derechos humanos ha irrumpido en el mundo de la empresa desde hace años, pero especialmente desde que en 2003 las Naciones Unidas aprobaran unas Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas en la esfera de los derechos humanos, y desde que en 2005 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU solicitara el nombramiento de un Representante Especial para estos temas. La resolución fue aprobada con el voto de 49 países, entre 53, y con la oposición de Estados Unidos, y en agosto de 2005 John Ruggie fue elegido para ese cargo. ¿Por qué era imprescindible abrir un ámbito explícito de reflexión y acción sobre derechos humanos en el mundo empresarial?
El recuerdo de catástrofes como la de Union Carbide en Bhopal (India) en 1984, al producirse un escape de una sustancia tóxica, que causó la muerte de miles de personas y la enfermedad de casi 200.000, las condiciones de explotación en que trabajan gentes en fábricas y plantaciones en distintos lugares del mundo, las consecuencias de las patentes farmacéuticas en las muertes por sida y otras enfermedades, la restricción de libertades, como las de expresión o asociación, en países del Sur, todo este conjunto de violaciones palmarias, ayuda a encontrar una respuesta.
Ante situaciones como éstas no basta con que las empresas asuman voluntariamente su responsabilidad corporativa y hagan un triple balance económico, social y medioambiental. Es necesario que respeten esos derechos que son cartas de triunfo, ante las que se debe anular cualquier otra jugada, y que lo hagan como una obligación de justicia básica, no como una opción voluntaria.
Ciertamente, en 1999 el anterior Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, invitó a las empresas a sumarse a un Pacto Mundial para fomentar buenas prácticas en el terreno de derechos humanos, laborales, medioambientales y en la lucha contra la corrupción. Pero no basta con eso, menos todavía en un mundo globalizado, cuando en una gran cantidad de países del Sur existen enormes vacíos legales, que impiden defender a sus habitantes frente a actividades inhumanas de algunas empresas autóctonas, pero también transnacionales. Por eso se hizo necesario ir más allá del Pacto Mundial y de la Responsabilidad Social Empresarial, hacia algo tan básico como el ámbito referido a Empresa y Derechos humanos.
En este sentido, Ruggie recomienda promover un nuevo marco normativo internacional, centrado en tres pilares: el deber estatal de proteger los derechos humanos, la obligación empresarial de respetarlos, y la promoción de mecanismos para reparar las violaciones. "Proteger, respetar, remediar" es el nuevo mantra, que han de asumir Estados y empresas de cualquier dimensión y grado de complejidad, pero especialmente las transnacionales, porque no sólo los individuos son responsables de sus actuaciones, lo son también las organizaciones, algunas de las cuales tienen un enorme poder. Y a mayor poder, mayor responsabilidad.
Es urgente entonces integrar el respeto por los derechos humanos en el núcleo duro de la empresa, identificar los aspectos de la actividad empresarial que afectan a derechos básicos, diseñar prácticas de respeto, adoptar indicadores para evaluarlas y someterse al control de auditorías internas y externas. Todo ello compone un êthos, un carácter de la empresa, que tiene que ser asumido desde dentro.
Están en juego derechos de las tres generaciones, desde el derecho a la vida, en casos como el de Bhopal, la fabricación y el comercio de armas, las patentes, el precio de los alimentos y tantos otros, pasando por la libre expresión de quejas, la libre asociación, la no discriminación, el salario digno para mantener una familia, la no explotación infantil ni de adultos o la seguridad, hasta el derecho al desarrollo. Imposible será avanzar en los siempre aplazados Objetivos de Desarrollo del Milenio, si no se suman las empresas.
A día de hoy, el asunto está en la calle. Por poner un ejemplo, las fundaciones Carolina y Fòrum Universal de les Cultures han organizado un debate sobre ello, con la presencia de Mary Robinson, Presidenta de Iniciativa por una Globalización Ética, en el marco de la Presidencia Española de la Unión Europea. Dos desafíos, ante todo, se ponen sobre la mesa: las empresas, como cualquier organización humana, están obligadas a respetar los derechos humanos, a no dañar; pero también pueden promover su protección dentro de su área de influencia, pueden sí apoyar su protección positivamente.
Las empresas pueden ayudar a romper el círculo vicioso de las violaciones que se instala en países con lagunas legislativas y gubernamentales, y dar comienzo al círculo virtuoso de las buenas prácticas. Como bien ha dicho Sen, una empresa ética es un bien público, del que se beneficia la sociedad en su conjunto. Pero también pueden tratar de influir en el gobierno y en la sociedad para que se genere y se ponga en vigor una legislación acorde con los derechos humanos. Proteger no es sólo tarea de los Estados, a la empresa ciudadana cabe también la tarea de promover la protección, teniendo en cuenta que hoy la ciudadanía no puede ser sino, a la vez, local y cosmopolita.